La regulación de las empleadas y empleados del hogar en España ha dado un salto importante en los últimos años. Tras décadas en las que este sector quedaba al margen de muchas garantías laborales, la normativa preventiva se ha actualizado para equiparar sus derechos a los del resto de personas trabajadoras. Y ese cambio, que a veces puede parecer lejano o abstracto, tiene consecuencias muy concretas para las familias que contratan personal doméstico.

Con la aprobación del Real Decreto 893/2024, la prevención de riesgos laborales en el empleo del hogar dejó de ser una recomendación para convertirse en una obligación exigible a cualquier empleador particular. Ya no basta con «tener cuidado» o «avisar» de los riesgos: ahora es obligatorio evaluarlos, documentarlos e informar por escrito a la persona trabajadora. El plazo de adaptación finalizó el 14 de noviembre de 2025 y la Inspección de Trabajo puede requerir la documentación en cualquier momento.

 

Durante años, el empleo del hogar quedó excluido de la aplicación plena de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Era una anomalía: las empleadas de hogar están expuestas a riesgos tan reales como los de cualquier otro sector: cortes, caídas, sobreesfuerzos, manipulación de productos químicos, exposición a calor, tareas repetitivas, etc…, pero la ley apenas les reconocía protección.

Recordarte que desde hace años es obligatorio realizar una nómina a las empleadas/os de hogar, (leer), y que las bases y coberturas de este régimen se actualizaron este año. (Leer post sobre los Cambios en la Normativa de las Empleadas de Hogar)

Esto cambió con la reforma de septiembre de 2022, que introdujo el artículo 3 bis en la Ley 31/1995. Con él, por primera vez, el personal doméstico obtuvo el derecho pleno a la seguridad y salud en el trabajo. El legislador puso fin a una exclusión histórica y abrió la puerta a regular de forma específica la actividad preventiva en el hogar familiar.
Ese desarrollo normativo llegó con el Real Decreto 893/2024, que establece qué deben hacer los empleadores particulares y cómo deben hacerlo. Y lo hace con una lógica clara: si hay una relación laboral, debe haber también protección real y efectiva.

El Real Decreto 893/2024 entró en vigor en septiembre de 2024, pero las obligaciones preventivas no empezaron a ser exigibles hasta el 14 de mayo de 2025, fecha en que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) publicó la herramienta oficial en Prevencion10.es. A partir de ese momento se abrió un plazo de seis meses para completar la evaluación.

El plazo venció el 14 de noviembre de 2025. Desde esa fecha, todas las familias que tienen contratada a una empleada o empleado del hogar deben tener ya realizada y documentada su evaluación de riesgos. La Inspección de Trabajo puede solicitar esa documentación aunque no tenga acceso físico al domicilio.

*La evaluación puede realizarse de forma gratuita a través de Prevencion10.es o contratando a cualquier empresa de Prevención de Riesgos Laborales.

Desde esa fecha, cualquier familia que tenga contratada a una empleada o empleado del hogar —sea a jornada completa, parcial o por horas— deberá disponer de:

• Una evaluación de riesgos adaptada a las características del domicilio y a las tareas reales.
• Un plan de actividad preventiva que incluya las medidas necesarias.
• La documentación acreditativa, conservada y actualizada.
• La información entregada por escrito a la persona trabajadora.

No hay excepciones materiales: incluso un único empleador con una única trabajadora debe cumplir. Además el R.D. detalla de manera concreta:  «El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras».

Para cumplir con la prevención de riesgos laborales en el empleo del hogar hay que distinguir ya dos canales oficiales.

  • Por un lado, la evaluación de riesgos y el plan preventivo pueden seguir elaborándose a través de Prevencion10.es, que permite adaptar la prevención al domicilio y a las tareas reales.
  • Por otro, desde la Resolución del SEPE publicada en el BOE de 15 de mayo de 2026, la formación preventiva general de las empleadas de hogar se articula mediante la plataforma eFundae, con autoevaluación y acreditación oficial.

En la práctica, esto refuerza la obligación de acreditar no solo la evaluación de riesgos, sino también la formación en prevención de riesgos laborales cuando resulte exigible. (Pincha en la imagen para ver un ejemplo del informe que te facilita esta herramienta).

QUÉ EXIGE LA NORMA 

 

Uno de los elementos clave es su carácter intransferible: No se puede delegar en la trabajadora, ni sustituir la prevención por “sentido común” o por la experiencia de la persona empleada. La responsabilidad es del empleador particular, como ocurre en cualquier empresa.

Las obligaciones principales son:

  1. Evaluación inicial de riesgos

Debe analizarse el domicilio y cada una de las tareas que la persona trabajadora realiza:

    • Limpieza general y específica
    • Manipulación de cargas y mudanzas pequeñas
    • Cocina
    • Uso de productos químicos
    • Cuidado de personas dependientes
    • Manejo de electrodomésticos
    • Trabajo en altura (subir a taburetes o escaleras, por ejemplo)

El análisis debe identificar posibles riesgos y valorar su gravedad y probabilidad.

  1. Planificación de la actividad preventiva

Una vez detectados los riesgos, hay que planificar medidas para eliminarlos o minimizarlos. Aquí pueden incluirse:

    • Cambios en productos de limpieza por otros menos agresivos
    • Compra de un escalón más estable o herramientas ergonómicas
    • Establecimiento de pautas para evitar sobrecargas y movimientos repetitivos
    • Formación básica sobre manejo seguro de productos o aparatos

Se deben fijar plazos, responsables y formas de verificación.

  1. Acreditación documental

La norma exige conservar la documentación generada, fechada y accesible en caso de inspección. No es necesario crear informes extensos: basta con completar correctamente la herramienta oficial y guardar los documentos generados.

  1. Información a la persona trabajadora

La empleada o empleado del hogar debe recibir información escrita, clara y comprensible sobre los riesgos del puesto, las medidas preventivas y el modo de trabajar con seguridad en el domicilio. Además, la formación preventiva general prevista en el Real Decreto 893/2024 ya cuenta con desarrollo oficial: se impartirá a través de eFundae, incluirá autoevaluación y podrá generar un certificado de participación o un diploma de aprovechamiento. Si en un domicilio existen riesgos excepcionales, la formación complementaria seguirá corriendo a cargo de la persona empleadora.   

5. Vigilancia de la salud

(Será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido en la disposición adicional sexta)

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

  • Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.
  • Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado y voluntario que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.
  • Podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. 
  • El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.
  • Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad. Pudiendo renunciar a la realización del reconocimiento médico por escrito.

NOVEDADES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR: LO QUE DEBES SABER EN 2026

Desde la consolidación de la norma han surgido novedades relevantes que conviene tener presentes:

El Tribunal Supremo anuló la Disposición Final Primera del RD 893/2024. Mediante sentencia 1198/2025, de 29 de septiembre, el Alto Tribunal declaró nula la parte del decreto que afectaba a las empresas de ayuda a domicilio (SAD), por deficiencias formales en la memoria de impacto económico y falta de consulta sectorial. Esta anulación no afecta en absoluto a las obligaciones de las familias empleadoras particulares, que siguen vigentes íntegramente. La evaluación de riesgos en el hogar sigue siendo obligatoria.

La Resolución del SEPE publicada en el BOE de 15 de mayo de 2026completa el desarrollo práctico del Real Decreto 893/2024 en materia de formación preventiva. Desde ahora, la formación general para empleadas y empleados del hogar queda canalizada a través de la plataforma eFundae, con contenidos vinculados a tareas como limpieza, cocina, cuidado de personas, conducción, trabajo nocturno o interno, trato con mascotas y jardinería. La resolución también introduce un sistema de autoevaluación y permite obtener acreditación oficial, lo que facilita justificar el cumplimiento ante una eventual inspección laboral.

La reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 2026 refuerza este marco. El Anteproyecto de Ley que reforma la Ley 31/1995 —aprobado en Consejo de Ministros el 28 de abril de 2026— introduce nuevas obligaciones en materia de riesgos psicosociales, salud mental y cambio climático que afectarán a todos los empleadores, incluidas las familias. Aunque la ley está en tramitación parlamentaria, conviene ir adaptando la cultura preventiva al nuevo modelo que se establece. (Leer: Prevención de Riesgos Laborales: obligaciones)

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

El régimen sancionador: 
El Real Decreto 893/2024 no crea un sistema de sanciones propio, pero su incumplimiento activa el régimen general previsto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

La falta de evaluación, de información o de medidas preventivas puede constituir una infracción y, lo que es más importante, incrementar la responsabilidad del empleador en caso de accidente laboral.
Si la persona trabajadora sufre un accidente y se demuestra que no había evaluación ni medidas, puede aplicarse un recargo de prestaciones, que supone un aumento de las prestaciones económicas a cargo exclusivo del empleador. Es decir, no lo paga la Seguridad Social: lo paga la familia.
La regulación de la prevención de riesgos laborales en el empleo del hogar supone un avance histórico. Por primera vez, las personas trabajadoras de este sector cuentan con un marco jurídico completo de protección, equiparable al del resto de actividades laborales.
Para las familias, esto implica asumir una responsabilidad nueva, pero también razonable. No se trata de convertir los hogares en empresas, sino de adoptar medidas básicas para garantizar la seguridad en el día a día. La herramienta oficial simplifica mucho el proceso y permite cumplir con la norma sin necesidad de conocimientos técnicos.

La prevención no solo evita sanciones: también protege la salud de quienes cuidan de nuestros hogares.

Si tienes empleados/as de hogar y tienes dudas al respecto de las obligaciones que debes de cumplir (cotización, nómina, prevención de riesgos…), estamos a tu disposición para ayudarte, escribe a nuestro equipo de asesores laborales.

Leticia Otero

Leticia Otero

Assistant Dpto. Laboral

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